Cuando se planifica y organiza el proceso electoral, el organismo competente se encarga de establecer las normativas para que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto. Tal situación genera una serie de interrogantes en los electores, dichas dudas suelen ser en cuanto a los documentos a presentar al instante del voto.
Para ejercer el voto, indistintamente por correo o ante la mesa electoral, los españoles están en la obligación de presentar un documento de identificación. Este documento debe ser en original, sin importar el vencimiento, no es aceptado copia o escaneo de algunos de los documentos de identidad.
Lo que indica que es posible ejercer el voto con un documento distinto al DNI, solo debe ser original con foto y firma del votante. Ahora bien, ¿qué otros documentos válidos puedes usar? Te hablaremos de ello a continuación.
Documentos válidos para identificarse y ejercer el derecho al voto en España
Convocada las elecciones y preparada la mesa para el derecho al sufragio, cada ciudadano debe presentar documentos válidos para llevar a cabo dicho proceso electoral. El elector acude personalmente, a la mesa correspondiente manifestando su nombre y apellido, señalando el documento de identidad adecuado para ejercer el voto.
El presidente de mesa, vocales e interventores comprueban su identidad e inscripción en las listas del Censo Electoral, al ser validada la información, puede votar. El votante tiene varias opciones de presentar documentos válidos en la mesa electoral que lo identifiquen, solo deben ser en originales, es la exigencia.
Estos son los documentos de identificación válidos para votar
- DNI
- Pasaporte
- Permiso de conducir
¿Puedo votar en España con mi DNI caducado en 2024?
Las leyes son suficientemente claras en relación a las directrices que deben apegarse para que los ciudadanos españoles puedan ejercer su derecho al voto. Hay que tener claro, que para votar el elector necesariamente debe presentar un documento que demuestre su identidad como DNI, pasaporte o permiso de conducir.
La ley electoral (LOREG), establece que el documento a presentar en la mesa electoral debe ser en original, sin importar que se encuentre en vencimiento. Lo que no permite la Ley es la presentación de copia de documentos de identidad, porque tanto la foto y datos se deben apreciar claramente.
Después que el elector presenta el documento de identidad, si surgir alguna duda, los miembros de mesa decidirán si ejerce el voto o no. En conclusión, si se puede votar con el DNI caducado, pues solo se usa para verificar la identidad del elector.
¿Puedo votar en España presentando una fotocopia de mi DNI?
Definitivamente no, la ley electoral (LOREG) determina que para ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos electores deben presentar la documentación establecida en original. Debido a que los miembros de mesa deben verificar los datos en ellos contenido y comprobar la foto con el titular de tal documento.
Si por algún motivo el votante no posee original del DNI para votar, puede presentar ante la mesa electoral pasaporte o permiso de conducir original. Recordando que no es necesario que estén vigentes, pues la mesa electoral solo exige que sea en original sin importar la fecha de caducidad.
Como comprenderás son variadas las opciones que indica la ley, con la intención de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio al momento indicado. Solo basta disipar las dudas previamente para presentar el original del documento de identidad a los miembros de la mesa electoral y evitar inconvenientes mayores.
¿Puedo votar en España con el pasaporte?
En España, si es posible ejercer el derecho al voto con su respectivo pasaporte. El ciudadano debe acudir a la mesa electoral, y presentar bien sea el pasaporte, DNI o permiso conducir. Esos son los documentos válidos para cumplir con el derecho al sufragio, lo importante es que sean presentados en físico de manera original.
Individualmente, cada votante se dirigirá a la mesa electoral y entregará al presidente de la mesa que se encuentra acompañado de los miembros, el pasaporte. Estos verificarán los datos del pasaporte y comprobarán que su fotografía corresponda a su físico, de no existir inconvenientes procede a votar.
Es propicio recordar que, para votar no es necesario que el pasaporte esté vigente, basta la presentación del pasaporte en original a los miembros de mesa. Verdaderamente, también se pueden presentar otros documentos, por ejemplo, DNI y permiso de conducir exclusivamente en original, caducado o no, cero fotocopias.
¿Puedo votar en España con el carnet o permiso de conducir?
De acuerdo a las normativas establecidas en la ley electoral (LOREG) de España, básicamente son tres los documentos que son válidos para votar los electores. El permiso o carné de conducir es uno de ellos. Como única norma es que debe presentarse en original para dar cumplimiento al debido proceso.
No es relevante si está caducado o vencido, pues las personas autorizadas solo lo observan para verificar la información y que concuerde con el titular. Otros documentos que también son válidos para votar, son el pasaporte y el DNI manteniendo la condición que deben ser originales.